Resolución Consejo Universitario Nº 289-2020-UNTRM/CU
ARTÍCULO PRIMERO.- SEPARAR temporalmente por el periodo de un (01) año a los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Zootecnista e Ingeniería en Agronegocios de la Facultad de Ingeniería Zootecnista, Agronegocios y Biotecnología de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas, por haber reprobado asignaturas por tercera vez, en concordancia con el artículo 21° del Reglamento General de Matrícula, concordante con el artículo 102° de la Ley Universitaria No 30220 y el artículo 74° del Estatuto de la UNTRM, de acuerdo al siguiente detalle: