Resoluciones de Consejo Universitario
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el examen de admisión en su modalidad Quintos de Secundaria de labUniversidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, de manera presencial, de acuerdo al cronograma siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR, a partir del 3 de noviembre del 2020, la renuncia formulada porel Señor Jesús Callantes Huamán, al cargo de Personal de Seguridad, de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, contratado según Resolución de Consejo Universitario Nº 006-2020-UNTRM/CU, regulado bajo el Decreto Legislativo N° 1057, expresándole las gracias por losservicios prestados.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los resultados del Examen ORDINARIO 2020-II de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, realizado el domingo 25 de octubre de 2020, de conformidad con los anexos remitidos por el Presidente de la Comisión de Admisión, que forma parte integrante de la presente resolución en once (11) folios hábiles.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los resultados del Examen ORDINARIO 2020-II de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, realizado el día miércoles 28 de octubre del 2020, autorizado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 307-2020-UNTRM/CU, de fecha 26 octubre del 2020, de conformidad con los anexos remitidos por el presidente de la comision de admsion, que forma parte integrantede la presente resolución en once (11) en folios.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACION, presentado por el Administrado José Tafur Bacalla contra la resolucion de consejo universitario N° 670-2019-UNTRM-CU de fecha 23 de diciembre de 2019 de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion y en conformidad a lo estipulado en el articulo 277, inciso 1 del Texto único ordenad de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de la Mg. Julia Anastacia Castañeda Gallac, como Directora de Sistema Administrativo IV del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con eficacia anticipada al 26 de octubre del 2020, expresándole las gracias por los servicios prestados durante su desempeño en el cargo.
ARTÍCULO PRIMERO.- SEPARAR temporalmente por el periodo de un (01) año, a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas, por haber reprobado asignaturas por tercera vez, en concordancia con el artículo 21º del Reglamento General de Matrícula, concordante con el artículo 102º de la Ley Universitaria N° 30220 y el artículo 74º del Estatuto de la UNTRM, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO PRIMERO.- REINCORPORAR a la Escuela profesional de íngeniería de Sistemas de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas, en el semestre académico 2020-II, al estudiante LEO CHUQUIMANGO FRANK JAIR, quien ha cumplido con el periodo de suspensión temporal establecido de acuerdo al artículo 2lº del Reglamento General de Matrícula para Estudiantes de Pregrado de la UNTRM.
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR el Grado Académico de Bachiller en Educación a la egresada de la Escuela Profesional de Educación Primaria, Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, que se menciona en el cuadro siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR la renuncia de la Bach. Sherly Sussan Chuquibala Castro, a la Maestría en Gestión Pública de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, ingresante en el Examen de Admisión 2020-II de Maestrías y Doctorado de la Escuela de Posgrado de la UNTRM;
ARTÍCULO PRIMERO.- SEPARAR temporalmente por el periódo de un (01) año, a los estudiantes de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas por haber reprobado asignaturas por tercera vez, correspondiente al semestre académico 2019-II, en concordancia con el artículo 21º del Reglamento General de Matrícula, concordante con el artículo 102º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 74º del Estatuto de laUNTRM, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los resultados del Examen EXTRAORDINARIO 2020-II de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, de conformidad con los anexos remitidos por el Presidente de la Comisión de Admisión, que forma parte integrante de la presente resolución en diez (10) folios hábiles.
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el calendario Académico 2020 actualizado de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas aprobada con resolucion de consejo universitario No 196-2020-UNTRM/CU, de fecha 12 de junio de 2020 y modificado con Resolucion de Consejo Universitario N° 220-2020-UNTRM/CU, de fecha 30 de julio de 2020 y Resolucion de Consejo Universitario No 279-2020-UNTRM/ CU, de fecha 07 de octubre del 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTiCULO PRIMERO.· AUTORIZAR la realizacion del Examen de Admisión en la modalidad Ordinario 2020-II de la Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de Amazonas en cinco Escuelas Profesionales: Medicina Humana, Ingenieria Civil, Psicologia, Derecho y Ciencias Politicas y Contabilidad a desarrollarse el día miércoles 28 de octubre de 2020 en la sede central de la ciudad de chachapoyas.
ARTICULO PRIMERO.-ANULAR EL EXAMEN DE ADMISION ORDINARIO 2020-II, de la Unversidad nacional toribio rodriguez de mendoza de amazonas en cinco escuelas profesionales: Medicina Humana, Ingenieria Civil, Psicologia, Derecho y Ciencias Politicas y Contabilidad.
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la contratación por locación de servicios del personal docente de la Escuela Profesional de Educación lntercultural Bilingüe de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez ~e Mendoza de Amazonas, de acuerdo al siguientedetalle:
ARTÍCULO PRIMERO.- REINCORPORAR a la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de laSalud de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas, en el semestre académico 2020-II, a la estudiante ARANA GUEVARA DIANA GLADIS, quien ha cumplido con el periodo de suspensión temporal establecido de acuerdo al artículo 21 del Reglamento General de Matrícula para Estudiantes de Pregrado de laUNTRM.
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Resolución de Decanato N° 086-2020-UNTRM-VRAC/FISME/BAGUA, de fecha 16 de octubre del 2020, mediante el cual, el Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y Mecánic aEléctrica, resuelve reincorporar a la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en el semestre académico 2020-II, al estudiante IVAN LLATAS VILLALOBOS, quien ha cumplido con el periodo de suspensión temporal establecido en el artículo 21° del Reglamento de Matrícula para Estudiantes de Pregrado de la UNTRM.
ARTÍCULO PRIMERO.- REINCORPORAR a la Escuela profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en el semestrea cadémico 2020-II, a la estudiante APOLONIA MENDOZA MENDOZA, con código N° 0510116A111, hasta contar con el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente;
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFCAR la Resolucion de Decanato N° 098-2019-UNTRM/FISME/BAGUA, de fecha 31 de diciembre del 2019, mediante el cual el Decano de la Facultad e Ingenieria de Sistemas y Mecánica Eléctrica, resuelve separar temporalmente por un (01)año semestre academico 2019-II y 2020-I a los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Facultad e Ingeniera de Sistemas y Mecánica Eléctrica de la Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de Amazonas, que han desarpobado cursos por tercera matrícula, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Matrícula para Estudiantes de Pregrado, concordante con el artículo 102° de la Ley Universitaria N° 30220, de acuerdo al siguiente detalle: