Resolución Consejo Universitario Nº 291-2020-UNTRM/CU
ARTÍCULO PRIMERO.- SEPARAR temporálmente por el periodo de un (01) año al estudiante de la Escuela al estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Zootecnista de laFacultad de Ingenieria Zootecnista, Agronegocios y Biotecnología dela Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas, por haber reprobado asignaturas por tercera vez, en concordancia con el artículo 21° del Reglamento General de Matrícula, concordante con el artículo 102° de la Ley Universitaria N" 30220 y el artículo 74° del Estatuto de la UNTRM, de acuerdo al siguiente detalle: